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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.110

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.110

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Articulo D.4082.110

Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Los locales o puestos en la vía pública deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años. El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente.”
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663