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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.112
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.112
Articulo D.4082.112
Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.4082.103 a D.4082.111 , D.4082.115 y D.4082.117 será sancionado de la siguiente manera: a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.
Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.4082.103 a D.4082.111, D.4082.115 y D.4082.117 será sancionado de la siguiente manera:
a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables
b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables
c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663