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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.117
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.117
Articulo D.4082.117
A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21 , de 3 de agosto del 2021.
A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663