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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.13
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.13
Articulo D.4082.13
Instalación de baterías o depósitos en el interior de edificios. Si resulta imposible la localización exterior de los cilindros, éstos podrán instalarse en el interior de edificio siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: 1. La cantidad total de cilindros en baterías o depósito, no podrá exceder de tres (3) los que exclusivamente podrán instalarse a nivel de planta baja. 2. En caso que haya necesidad de contar con más de una batería, cada una de éstas se instalará de acuerdo a lo dispuesto por el numeral anterior. Entre ellas deberá mediar una distancia mínima de 6 m. En todos los casos, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas estará facultado para limitar el número total de baterías a instalar en el interior de los establecimientos industriales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663