Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4082.17

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.17

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Seguridad

Articulo D.4082.17

Carteles de seguridad . En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes: - Prohibida la entrada a toda persona no autorizada. - En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor. - En caso de incendio, cierre la válvula general.
Notas
Carteles de seguridad. En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes: - Prohibida la entrada a toda persona no autorizada. - En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor. - En caso de incendio, cierre la válvula general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663