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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.17
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.17
Articulo D.4082.17
Carteles de seguridad . En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes: - Prohibida la entrada a toda persona no autorizada. - En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor. - En caso de incendio, cierre la válvula general.
Carteles de seguridad.
En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes:
- Prohibida la entrada a toda persona no autorizada.
- En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor.
- En caso de incendio, cierre la válvula general.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663