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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.18
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.18
Articulo D.4082.18
Prohibiciones. Dentro del recinto en el que se encuentren los cilindros, regirán las siguientes prohibiciones: - Depositar materiales o elementos que no sean los referidos en el artículo D. 4082.1 - Realizar otro tipo de actividad distinta de la específica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663