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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.25
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.25
Articulo D.4082.25
Los técnicos que firmen los recaudos que exija la reglamentación, deberán dirigir la realización de la obra y serán responsables ante la Intendencia de Montevideo por los defectos e infracciones en que se incurriere.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663