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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.27
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.27
Articulo D.4082.27
Inspecciones posteriores. La oficina competente de la Intendencia dispondrá las inspecciones que crea convenientes a efectos de comprobar si las instalaciones se encuentran en las condiciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las inspecciones que dentro de la órbita de su competencia realice la Dirección Nacional de Bomberos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663