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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.27

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.27

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Trámites para la habilitación

Articulo D.4082.27

Inspecciones posteriores. La oficina competente de la Intendencia dispondrá las inspecciones que crea convenientes a efectos de comprobar si las instalaciones se encuentran en las condiciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las inspecciones que dentro de la órbita de su competencia realice la Dirección Nacional de Bomberos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663