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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.28

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.28

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Trámites para la habilitación

Articulo D.4082.28

Responsabilidad de mantenimiento. Una vez habilitadas las instalaciones el propietario será responsable de su mantenimiento en las mismas condiciones que dieron lugar a su habilitación. Previamente a cualquier modificación deberá solicitarse la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663