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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.28
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.28
Articulo D.4082.28
Responsabilidad de mantenimiento. Una vez habilitadas las instalaciones el propietario será responsable de su mantenimiento en las mismas condiciones que dieron lugar a su habilitación. Previamente a cualquier modificación deberá solicitarse la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663