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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.29

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.29

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Trámites para la habilitación

Articulo D.4082.29

Observaciones. Cuando en el proceso de instalación, o cuando la misma ya esté funcionando, se comprobara la violación de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas formulará las observaciones que correspondan e intimará la corrección de las irregularidades existentes, fijando un plazo para su realización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663