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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.31
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.31
Articulo D.4082.31
Sanciones ante reiteración de faltas. La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, será sancionada en la forma siguiente: la primer reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa; la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial. Cuando la multa supere el máximo legal, deberá reducirse a ese importe. En los casos que la extrema gravedad del incumplimiento lo determine, quedará facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a clausurar las instalaciones existentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663