Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4082.31

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.31

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Trámites para la habilitación

Articulo D.4082.31

Sanciones ante reiteración de faltas. La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, será sancionada en la forma siguiente: la primer reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa; la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial. Cuando la multa supere el máximo legal, deberá reducirse a ese importe. En los casos que la extrema gravedad del incumplimiento lo determine, quedará facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a clausurar las instalaciones existentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663