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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.42

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.42

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / De los locales destinados a expoferias / Disposiciones relativas al local.

Articulo D.4082.42

A los efectos de la evacuación del local y para el cálculo de las salidas a la vía pública, se establece la capacidad del mismo en 1 persona cada 2 metros cuadrados de área destinada a circulación. El ancho mínimo de cada salida se calculará a razón de 1 metro cada 100 personas con un mínimo de 2.40 metros. En caso de contar con puertas, las mismas deberán abrir hacia el exterior sin ocupar la vía pública. De existir sectores del inmueble no afectados al uso de expoferia, el acceso a los mismos desde la vía pública, se realizará en forma independiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663