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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.47
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.47
Articulo D.4082.47
Los quioscos se realizarán con estructuras fácilmente desmontables y tendrán 1.80 metros de lado mínimo y 3.60 metros cuadrados de superficie mínima. Sus lados tendrán una altura máxima de 2.60 metros. No tendrán techo en ningún caso, a excepción de estructuras mínimas para soporte de la iluminación, prohibiéndose el depósito de mercaderías sobre ellas. Se admitirá que en hasta el 20% de la totalidad de los quioscos se pueda optar por reducir el lado mínimo hasta 1.60 metros o la superficie hasta 3.20 metros cuadrados, siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Art. D. 4082.43 , no rigiendo en este caso las reducciones previstas en el mismo. Además de lo establecido anteriormente, se admitirá que hasta el 5% de la totalidad de los quioscos tenga un área mínima de 2.40 metros cuadrados (no rigiendo lado mínimo), siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Artículo D.4082.43 , no rigiendo las reducciones previstas en el mismo.
Los quioscos se realizarán con estructuras fácilmente desmontables y tendrán 1.80 metros de lado mínimo y 3.60 metros cuadrados de superficie mínima.
Sus lados tendrán una altura máxima de 2.60 metros. No tendrán techo en ningún caso, a excepción de estructuras mínimas para soporte de la iluminación, prohibiéndose el depósito de mercaderías sobre ellas. Se admitirá que en hasta el 20% de la totalidad de los quioscos se pueda optar por reducir el lado mínimo hasta 1.60 metros o la superficie hasta 3.20 metros cuadrados, siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Art. D. 4082.43, no rigiendo en este caso las reducciones previstas en el mismo.
Además de lo establecido anteriormente, se admitirá que hasta el 5% de la totalidad de los quioscos tenga un área mínima de 2.40 metros cuadrados (no rigiendo lado mínimo), siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Artículo D.4082.43, no rigiendo las reducciones previstas en el mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663