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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.5
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.5
Articulo D.4082.5
Ubicación de los cilindros. I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11 . II. Si esto resulta imposible, se podrán colocar en el interior del local, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.13 . III. Sólo en caso de que estas dos alternativas queden descartadas se les podrá instalar en la azotea del edificio, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.14 . En ningún caso se admitirá más de un depósito por establecimiento.
Ubicación de los cilindros.
I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11.
II. Si esto resulta imposible, se podrán colocar en el interior del local, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.13.
III. Sólo en caso de que estas dos alternativas queden descartadas se les podrá instalar en la azotea del edificio, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.14.
En ningún caso se admitirá más de un depósito por establecimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663