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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.5

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.5

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Del uso de supergas en establecimientos industriales / Características de las instalaciones

Articulo D.4082.5

Ubicación de los cilindros. I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11 . II. Si esto resulta imposible, se podrán colocar en el interior del local, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.13 . III. Sólo en caso de que estas dos alternativas queden descartadas se les podrá instalar en la azotea del edificio, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.14 . En ningún caso se admitirá más de un depósito por establecimiento.
Notas
Ubicación de los cilindros. I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11. II. Si esto resulta imposible, se podrán colocar en el interior del local, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.13. III. Sólo en caso de que estas dos alternativas queden descartadas se les podrá instalar en la azotea del edificio, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.14. En ningún caso se admitirá más de un depósito por establecimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663