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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.51

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.51

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**) / Disposiciones generales

Articulo D.4082.51

Definiciones. A los efectos de este Capítulo se definen los siguientes términos: - Estacionamiento: Espacio con o sin cubierta para detención de vehículos fuera de las vías de tránsito. - Estacionamiento individual: Todo aquél cuya capacidad no excede de tres vehículos. - Estacionamiento colectivo: Todo aquél cuya capacidad excede de tres vehículos. - Destino Principal: Se considera destino principal de un edificio aquel uso que es declarado por el interesado como tal al gestionar el correspondiente permiso. - Destino Secundario: cuando se declara complementario de otros destinos principales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663