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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.52

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.52

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**) / Disposiciones edilicias y funcionales

Articulo D.4082.52

Características físicas. La altura mínima interior será de 2.20 metros. En el caso de techos inclinados será ésta la altura promedio con una mínima de 2.00 metros de altura. Los elementos estructurales estarán a una altura mínima de 2.00 metros. En los casos de sistemas de medios niveles se permitirá el estacionamiento de vehículos superponiendo el espolón en los medios niveles consecutivos siempre que en el acceso a dichos coches, estacionados dentro de su sitio correspondiente, se cumpla con las alturas mínimas establecidas anteriormente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663