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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.55

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.55

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**) / Disposiciones edilicias y funcionales

Articulo D.4082.55

Las calles de maniobra para movimiento de los vehículos tendrán su ancho en función de los ángulos que los sitios formen con dicha calle, correspondiendo a ángulos de 90, 60, 45, 30 y 0 grado, calles de 6.00, 5.00, 4.00, 3.75 y 3.00 metros respectivamente, admitiéndose estacionar con ángulos diferentes siempre que se mantengan las proporciones establecidas. Los sitios para vehículos, deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas: el 80% del total de sitios tendrá 4.30 metros de largo por 2.15 metros de ancho y el 20% restante tendrá 4.80 metros de largo por 2.40 metros de ancho. Si los sitios se delimitan en boxes, las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50 metros cada una, pudiendo tener el tabique separador 0.10 metros de espesor. Los anchos estipulados podrán ser disminuidos -como máximo en 0.20 metros y hasta una longitud máxima de 1.00 metro por elementos estructurales o cañerías de servicio. Dentro del número mínimo de sitios exigidos por el presente Capitulo, se admitirán hasta 2 sitios de estacionamiento sin acceso directo desde la calle de circulación (a excepción del estacionamiento a 0º). Los elementos estructurales en ningún caso podrán ubicarse en las calles de circulación, ni en el espacio destinado a lugar de estacionamiento, a excepción de las divisorias o ángulos de estos. En las calles de circulación, rampas o sitios de estacionamiento no se permitirá acceso a ascensores de pasajeros, salvo que se interponga entre las puertas de los ascensores y los espacios precitados, una vereda de 1.20 metros de ancho con cordón de 0.10 metros de alto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663