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Normativa Montevideo

Artículo D.4082.56

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.56

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas / Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**) / Disposiciones edilicias y funcionales

Articulo D.4082.56

Cuando la iluminación de los estacionamientos sea artificial, se deberá cumplir con una iluminación mínima de 25 luxes medidos en el piso del local, la cual deberá mantenerse encendida durante todo el período de uso. Si el estacionamiento es a cielo abierto se colocará la iluminación en medianera o en columna.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663