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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.7
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.7
Articulo D.4082.7
Características constructivas - I En caso de que las baterías se instalen en el exterior de edificios, ya sea a nivel del piso o en azoteas, deberán estar protegidas por un cobertizo de material incombustible, cerrado en todo su perímetro con alambre tejido o similar, salvo que pudiera apoyarse a las paredes ya existentes, que nunca podrán corresponder a más de dos lados. Estas paredes no tendrán aberturas de ninguna especie que se comuniquen con el recinto, respetándose en caso de que existan otras aberturas, las distancias establecidas en la tabla I del Art. D. 4082.10 . Si por las características del lugar fuera necesario contar con una mayor protección lateral contra la lluvia podrá sustituirse el alambre tejido por chapas o cualquier material no combustible. En este caso la construcción tendrá aberturas permanentes, que aseguren una buena ventilación natural a nivel del piso por lo menos hasta veinte (20) centímetros de altura sobre el mismo y que, completivamente cubran una superficie de ventilación no inferior a un quinto (1/5) de la superficie planimétrica del recinto. La puerta de acceso al recinto y su marco, serán de material no combustible y lo suficientemente amplias como para poder efectuar con comodidad, el recambio de los cilindros.
Características constructivas - I
En caso de que las baterías se instalen en el exterior de edificios, ya sea a nivel del piso o en azoteas, deberán estar protegidas por un cobertizo de material incombustible, cerrado en todo su perímetro con alambre tejido o similar, salvo que pudiera apoyarse a las paredes ya existentes, que nunca podrán corresponder a más de dos lados. Estas paredes no tendrán aberturas de ninguna especie que se comuniquen con el recinto, respetándose en caso de que existan otras aberturas, las distancias establecidas en la tabla I del Art. D. 4082.10.
Si por las características del lugar fuera necesario contar con una mayor protección lateral contra la lluvia podrá sustituirse el alambre tejido por chapas o cualquier material no combustible.
En este caso la construcción tendrá aberturas permanentes, que aseguren una buena ventilación natural a nivel del piso por lo menos hasta veinte (20) centímetros de altura sobre el mismo y que, completivamente cubran una superficie de ventilación no inferior a un quinto (1/5) de la superficie planimétrica del recinto.
La puerta de acceso al recinto y su marco, serán de material no combustible y lo suficientemente amplias como para poder efectuar con comodidad, el recambio de los cilindros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663