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Normativa Montevideo
Artículo D.4082.99
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4082.99
Articulo D.4082.99
Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 , de 22 de julio de 2013 y su Anexo II (Construcciones no destinadas a vivienda, Grupo J – Explosivos-: Categorías J-1 Comercio, J-2 Industria, y J-3 Depósito).(*)(**) Asimismo deberá exhibirse la documentación respaldante de la importación y comercialización, con la autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional (Circular 750/PROD-S-PIR/06).
Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013, de 22 de julio de 2013 y su Anexo II (Construcciones no destinadas a vivienda, Grupo J – Explosivos-: Categorías J-1 Comercio, J-2 Industria, y J-3 Depósito).(*)(**) Asimismo deberá exhibirse la documentación respaldante de la importación y comercialización, con la autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional (Circular 750/PROD-S-PIR/06).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663