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Normativa Montevideo
Artículo D.4085
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4085
Articulo D.4085
Capacidad locativa . En los establecimientos destinados a hospedaje, a excepción de los Hostels, Albergues u Hostales, se debe contar con una capacidad locativa mínima de 6 plazas y 3 habitaciones. En los Hostels, Albergues u Hostales la capacidad locativa mínima exigida es de 8 plazas y 2 habitaciones. Se admitirán habitaciones individuales o dobles que alberguen como máximo a la mitad de las plazas totales del establecimiento, debiéndose contar en todos los casos con superioridad de habitaciones compartidas.
Capacidad locativa. En los establecimientos destinados a hospedaje, a excepción de los Hostels, Albergues u Hostales, se debe contar con una capacidad locativa mínima de 6 plazas y 3 habitaciones.
En los Hostels, Albergues u Hostales la capacidad locativa mínima exigida es de 8 plazas y 2 habitaciones. Se admitirán habitaciones individuales o dobles que alberguen como máximo a la mitad de las plazas totales del establecimiento, debiéndose contar en todos los casos con superioridad de habitaciones compartidas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663