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Normativa Montevideo
Artículo D.4087
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4087
Articulo D.4087
Condiciones de habitabilidad e higiene. En todos los establecimientos destinados a hospedaje se debe cumplir en materia de habitabilidad, higiene y seguridad con las normas establecidas para vivienda, además de los requisitos que se exigen especialmente en este Libro. Se debe cumplir además con las disposiciones vigentes en materia de locales de trabajo establecidas para locales industriales y/o comerciales en el Volumen XV del Digesto Departamental y con las normas vigentes de accesibilidad para todas las personas. En los Hostels, Albergues u Hostales se exige que se cuente, como mínimo, con los locales principales habitables y de servicio definidos en el artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663