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Normativa Montevideo

Artículo D.4089

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4089

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los establecimientos destinados a hospedaje

Articulo D.4089

Iluminación y Ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios. En el caso de reformas, remodelaciones o reutilizaciones de edificios existentes, se admitirá como máximo que 1/3 (un tercio) de las habitaciones se iluminen y ventilen naturalmente por ventanas altas o por patios con claraboya corrediza. Si se iluminan a través de patios con claraboyas fijas se exigirá ventilación mecánica avalada por SIME. El resto de las habitaciones deberán cumplir con las normas mínimas de iluminación y ventilación que se exigen para los locales principales en la normativa de higiene de la vivienda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663