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Normativa Montevideo

Artículo D.4090.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.4

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las Pensiones

Articulo D.4090.4

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican en los casos de obras nuevas, reformas, ampliaciones de edificios o cambios de destino. En el caso de construcciones existentes se debe tener en cuenta las características de las mismas, en función de las cuales se podrá admitir variaciones a las disposiciones de la presente norma. En los edificios que no dispongan de antecedentes o permiso de construcción, el técnico responsable de la gestión deberá determinar la antigüedad de la construcción original, reformas y ampliaciones realizadas a los efectos de definir la normativa de higiene y habitabilidad aplicable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663