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Normativa Montevideo

Artículo D.4090.5

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.5

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las Pensiones

Articulo D.4090.5

Gestión de los establecimientos destinados a pensión. A) Habilitación comercial. La Intendencia de Montevideo otorga la habilitación comercial para este destino a través del Servicio de Contralor de la Edificación o de los Centros Comunales Zonales según corresponda. B) Permiso. La Intendencia de Montevideo autoriza el funcionamiento de estos establecimientos mediante el otorgamiento de un permiso precario y revocable a través del Servicio de Convivencia Departamental, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente normativa y en la reglamentación correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663