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Normativa Montevideo
Artículo D.4090.7.12
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.12
Articulo D.4090.7.12
Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, así como declarar formalmente su baja, cierre o transferencia en un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado sin perjuicio de gestionar la correspondiente transferencia en el Servicio que otorgó la habilitación comercial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663