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Normativa Montevideo
Artículo D.4090.7.16
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.16
Articulo D.4090.7.16
Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, que no cuenten con la habilitación correspondiente, deberán ajustarse a la presente normativa en el plazo de un año a partir de su promulgación, a excepción de aquellos establecimientos que estando habilitados y en funcionamiento gestionen la reválida de habilitación manteniendo las mismas condiciones en las que fueron habilitadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663