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Normativa Montevideo
Artículo D.4090.7.2
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.2
Articulo D.4090.7.2
Condiciones. Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben disponer de habitaciones, baños, cocina, comedor, lavadero, entrada general común y locales secundarios complementarios cumpliendo lo siguiente: A) Dormitorios o habitaciones. a) Superficie: mínimo 7 metros cuadrados para las habitaciones simples y 10 metros cuadrados para las dobles, ambas con lado mínimo 2 metros. b) Se admite la colocación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre que se incremente en un 25% o 50% respectivamente la superficie mínima establecida en el literal anterior del presente artículo. c) Iluminación y ventilación: además de cumplir con las exigencias para vivienda, deberán contar con protecciones que regulen la entrada de luz tales como persianas, cortinas u otros elementos. d) No se admite utilizar depósitos como habitaciones. e) Mobiliario: las habitaciones dobles deben tener una cama doble y las individuales una cama simple. B) Baños. a) Mínimo 1 baño colectivo cada 6 habitaciones o fracción, no diferenciado por sexo. Debe tener una superficie mínima de 3 metros cuadrados y lado mínimo 1,50 metros, contar con pileta, inodoro y ducha o bañera, disponiendo de agua fría y caliente en todos los aparatos. Las paredes hasta una altura mínima de 1,80 metros y los pisos deben estar revestidos con materiales lavables, impermeables no absorbentes, lisos y resistentes. Si todas las habitaciones cuentan con baño de uso privado o exclusivo, no es obligatorio el baño colectivo. b) Se admiten baños de uso exclusivo de una habitación con superficie mínima 1,50 metros cuadrados y lado mínimo 0,80 metros con pileta e inodoro. C) Cocina. a) Deben contar con una cocina de uso colectivo, de superficie mínima 4 metros cuadrados y lado mínimo 1,60 metros. A partir de 7 habitaciones se debe incrementar 0,50 metros cuadrados por habitación extra. Debe contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, una pileta de loza o acero inoxidable cada 6 habitaciones y un espacio donde se ubiquen cocina y heladera. Las paredes que están por encima de la mesada debe estar revestida con materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes, con una altura de 0,60 metros. b) Se admiten locales independientes con destino cocina de uso exclusivo de una habitación. La superficie y las paredes deben cumplir con lo establecido en el inciso a) que antecede. c) Se admiten cocinas individuales integradas a la habitación cuya superficie debe estar comprendida entre 3 metros cuadrados como mínimo y 5 metros cuadrados como máximo, con lado mínimo 1,40 metros. d) Está prohibido cocinar en los dormitorios. D) Comedor. Deben contar con comedor común de superficie mínima 10 metros cuadrados. A partir de 7 habitaciones se deberá incrementar en 0,50 metros cuadrados por habitación extra. E) Lavadero. superficie mínima 3 metros cuadrados. Se exige un lavarropas o pileta cada 4 habitaciones o fracción. Zona de secado: superficie mínima 10 metros cuadrados. Si cuenta con secarropas se admite disminuir la superficie mínima a razón de 1 metro cuadrado por cada secarropa. La superficie del lavadero y zona de secado se debe incrementar en 1 metro cuadrado por habitación extra. Las paredes deben estar revestidas con materiales impermeables no absorbentes, lavables, lisos y resistentes con altura de 0,60 metros sobre la mesada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663