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Normativa Montevideo

Artículo D.4090.7.4

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.4

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las Pensiones

Articulo D.4090.7.4

Las divisorias entre las habitaciones y las paredes que estén en el interior de las mismas, deben ser construidas con mampostería u otros elementos que aseguren un aislamiento acústico equivalente al de un muro de mampostería de espesor 0,15 metros. Las paredes y cielorrasos deben tener terminación con materiales incombustibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663