Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4090.7.5
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.5
Articulo D.4090.7.5
Los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo deben contar con agua potable y energía eléctrica en todo el inmueble.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663