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Normativa Montevideo

Artículo D.4090.7.7

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.7

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las Pensiones

Articulo D.4090.7.7

Animales. En los establecimientos destinados a pensión definidos en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo se prohíbe la presencia de animales de cualquier tipo. Por razones debidamente fundamentadas de la parte interesada, la Intendencia de Montevideo podrá evaluar la presencia de ciertos animales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663