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Normativa Montevideo

Artículo D.4090.7.9

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4090.7.9

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las Pensiones

Articulo D.4090.7.9

Domicilio electrónico. El titular del establecimiento destinado a pensión definido en el artículo D.4090.1 del presente Capítulo, debe constituir domicilio electrónico ante la Intendencia de Montevideo como medio válido para recibir notificaciones. Dicho correo electrónico deberá ser gestionado previamente a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663