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Normativa Montevideo
Artículo D.4091
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4091
Articulo D.4091
La Intendencia podrá permitir el funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o de huéspedes, pensiones o cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares a los enunciados, siempre que se ajusten a las disposiciones de este capítulo. Los permisos, autorizaciones o habilitaciones serán siempre precarios y revocables sin derecho a indemnización o compensación alguna, y se extenderán a nombre de personas físicas o jurídicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663