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Normativa Montevideo
Artículo D.4096
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4096
Articulo D.4096
No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos de los referidos en el artículo anterior, cuando: A) Pretendan ubicarse a menos de doscientos metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas, de establecimientos: a) de enseñanza, públicos o privados; b) religiosos- templos de cualquier religión, conventos o similares; c) salas velatorias; d) de salud- hospitales, sanatorios, policlínicas, centros de salud o similares. B) Pretendan ubicarse a menos de cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas de: a) organizaciones de beneficencias; b) oficinas del Estado o de la Intendencia; c) comisarías y cuarteles; d) establecimientos deportivos- estadios, canchas de deporte, clubes deportivos, gimnasios o similares; e) salas de espectáculos y actos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas o similares. f) establecimientos comerciales con gran aglomeración de personas, mercados, centros comerciales o similares. C) Desde las casas de la vecindad se pueda ver el interior del edificio donde pretendan instalarse y esa vista no se encuentre impedida por claraboyas traslúcidas y otros medios adecuados y eficaces; D) Haya otro establecimiento de similar destino ubicado en la misma manzana o a menos de ciento cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas; E) Pretendan ubicarse en edificios de apartamentos o grupos habitacionales; F) Por razones de interés público, la Intendencia de Montevideo considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona o del establecimiento que se proponga; G) en el caso de las whisquerías, bares de camareras o similares, cuando fueren linderas con fincas de uso residencial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663