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Normativa Montevideo

Artículo D.4096

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4096

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos y casas de huéspedes

Articulo D.4096

No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos de los referidos en el artículo anterior, cuando: A) Pretendan ubicarse a menos de doscientos metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas, de establecimientos: a) de enseñanza, públicos o privados; b) religiosos- templos de cualquier religión, conventos o similares; c) salas velatorias; d) de salud- hospitales, sanatorios, policlínicas, centros de salud o similares. B) Pretendan ubicarse a menos de cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas de: a) organizaciones de beneficencias; b) oficinas del Estado o de la Intendencia; c) comisarías y cuarteles; d) establecimientos deportivos- estadios, canchas de deporte, clubes deportivos, gimnasios o similares; e) salas de espectáculos y actos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas o similares. f) establecimientos comerciales con gran aglomeración de personas, mercados, centros comerciales o similares. C) Desde las casas de la vecindad se pueda ver el interior del edificio donde pretendan instalarse y esa vista no se encuentre impedida por claraboyas traslúcidas y otros medios adecuados y eficaces; D) Haya otro establecimiento de similar destino ubicado en la misma manzana o a menos de ciento cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas; E) Pretendan ubicarse en edificios de apartamentos o grupos habitacionales; F) Por razones de interés público, la Intendencia de Montevideo considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona o del establecimiento que se proponga; G) en el caso de las whisquerías, bares de camareras o similares, cuando fueren linderas con fincas de uso residencial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663