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Normativa Montevideo
Artículo D.4098
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4098
Articulo D.4098
En cada una de las habitaciones de los prostíbulos, se colocará: A ) un bidé aporcelanado, de lluvia frontal de agua fría y caliente; y B) un lavatorio aporcelanado, a noventa centímetros (metros 0.90) como mínimo, del nivel piso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663