Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4099

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4099

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos y casas de huéspedes

Articulo D.4099

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes se comunicará en forma directa y exclusiva con un baño completo, encuadrado en las disposiciones relativas a obras sanitarias domiciliarias y a higiene de la vivienda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663