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Normativa Montevideo

Artículo D.4101

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4101

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos y casas de huéspedes

Articulo D.4101

Los establecimientos referidos en el presente Capítulo (prostíbulos, casas de húespedes y similares) deberán proporcionar en forma gratuita a sus clientes preservativos de látex autorizados por el Programa Nacional SIDA-ETS-MSP. Asimismo en cada habitación y lugar bien visible deberán exponer la folletería que a tal efecto les proporcione la Intendencia relativa a los cuidados para la salud que se deben tener en las relaciones sexuales, así como carteles señalando la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663