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Normativa Montevideo
Artículo D.4104
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4104
Articulo D.4104
Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663