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Normativa Montevideo

Artículo D.4106

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4106

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los prostíbulos y casas de huéspedes

Articulo D.4106

Las habitaciones, corredores, zaguanes, patios y en general, cualquier otra dependencia se mantendrán perfectamente limpios. En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se situarán salivaderas, con soluciones desinfectantes que se renovarán cotidianamente. Los lavatorios y bidés estarán provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales, para ser usados una sola vez.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663