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Normativa Montevideo
Artículo D.4107.11
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.11
Articulo D.4107.11
Todo edificio destinado a Casa de Inquilinato, debe ajustarse, en sus dimensiones, exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento, a lo establecido en las reglamentaciones de higiene de la vivienda, vigentes en la época de construcción de dicho edificio, exceptuándose lo que en materia de baños, cocinas y lavaderos particularizan los artículos D.4107.13 , D.4107.14 y D.4107.15 . Para edificios ampliados y/o reformados se aplicarán las normas vigentes en la fecha de ampliación o reforma. Para aquellos edificios que no dispongan de antecedentes y/o permiso de construcción, las normas de aplicación quedarán a juicio de la oficina competente (previa determinación de la antigüedad del edificio, reforma y/o ampliación).
Todo edificio destinado a Casa de Inquilinato, debe ajustarse, en sus dimensiones, exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento, a lo establecido en las reglamentaciones de higiene de la vivienda, vigentes en la época de construcción de dicho edificio, exceptuándose lo que en materia de baños, cocinas y lavaderos particularizan los artículos D.4107.13, D.4107.14 y D.4107.15. Para edificios ampliados y/o reformados se aplicarán las normas vigentes en la fecha de ampliación o reforma. Para aquellos edificios que no dispongan de antecedentes y/o permiso de construcción, las normas de aplicación quedarán a juicio de la oficina competente (previa determinación de la antigüedad del edificio, reforma y/o ampliación).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663