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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.14

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.14

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las casas de inquilinato

Articulo D.4107.14

- A - Se dispondrá de una cocina de uso colectivo cada 6 (seis) habitaciones, la que deberá contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, pileta con loza o acero inoxidable, tres hiladas de azulejos sobre mesada y lugar donde se ubique la cocina. Deberá contar con una área mínima de 4 mts. cuadrados - B - Se admitirán cocinas de uso exclusivo de una habitación, debiendo contar con un local independiente destinado a tal efecto, debidamente instalado, ventilado e iluminado, con tres hiladas de azulejos sobre la mesada y lugar donde se ubique la cocina. - C - Se admitirán cocinas individuales dentro de cada habitación, ajustándose a lo dispuesto en los literales anteriores. La habitación deberá contar con un mínimo de 8,50 mts. cuadrados, asignándole a estas cocinas un área no menor de 2 mts. cuadrados. - D - En todos los casos se deberá contar con un ducto de 30 x 30 cms. como mínimo con extracción mecánica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663