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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.16

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.16

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las casas de inquilinato

Articulo D.4107.16

El titular de la Casa de Inquilinato está obligado: a) A mantener en condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble, debiendo conservar la integridad interior de las paredes, cañerías y artefactos, reponiéndolas en caso de deterioro que pueda producirse durante el arrendamiento, procediendo además a eliminar humedades que se presenten en general y al blanqueo y pintura cada vez que sea necesario. b) A mantener permanente servicio de agua corriente que, en caso de ser insuficiente, dispondrá de tanque de reserva de agua, los que deberán estar en condiciones higiénicas con su tapa correspondiente. En caso de que la presión de agua resulte insuficiente para el llenado de los mismos, se dispondrá de una bomba elevadora a fin de asegurar el normal abastecimiento de dicho elemento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663