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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.21

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.21

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las casas de inquilinato

Articulo D.4107.21

La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere. De comprobarse la existencia de transgresiones, los responsables serán sancionados con multas de conformidad con el régimen punitivo vigente, pudiéndose llegar a la clausura del establecimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663