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Normativa Montevideo
Artículo D.4107.22
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.22
Articulo D.4107.22
Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando: a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado; b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo; c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10 .
Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando:
a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado;
b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo;
c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663