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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.22

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.22

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De las casas de inquilinato

Articulo D.4107.22

Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando: a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado; b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo; c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10 .
Notas
Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando: a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado; b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo; c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663