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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.23.18

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.23.18

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los Hogares Estudiantiles

Articulo D.4107.23.18

Comunicaciones. Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a hogar estudiantil definido en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, así como declarar formalmente su baja, cierre o transferencia en un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado, sin perjuicio de gestionar la correspondiente transferencia en el Servicio que otorgó la habilitación comercial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663