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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.23.20

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.23.20

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario / De los Hogares Estudiantiles

Articulo D.4107.23.20

Sanciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera: a. Multas: 1.- Falta de permiso (Literal B del artículo 5º): 10 UR al máximo legal. 2.- Falta de persona encargada: 5 UR. 3.- Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR. 4.- Incumplimiento a las intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR. 5.- No comunicar modificaciones en la titularidad del hogar o baja/cierre/transferencia: 5 UR. b. Clausura: 1.- Clausura preventiva: plazo 30 días. 2.- Clausura definitiva. c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes. En situaciones de reincidencias o en casos no contemplados por el presente artículo, rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663