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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.24

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.24

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.24

Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (supermercados, shoppings, galerías comerciales), cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones que tengan áreas destinadas al uso público iguales o mayores a 400 m.c. y en las mismas se registre la concurrencia de un público superior a las 1000 personas por semana.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663