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Normativa Montevideo
Artículo D.4107.24
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.24
Articulo D.4107.24
Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (supermercados, shoppings, galerías comerciales), cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones que tengan áreas destinadas al uso público iguales o mayores a 400 m.c. y en las mismas se registre la concurrencia de un público superior a las 1000 personas por semana.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663