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Normativa Montevideo
Artículo D.4107.25
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.25
Articulo D.4107.25
Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el local y/o sus instalaciones estarán o se mantienen, según el caso, en condiciones de seguridad e higiene reglamentarias, estructurales y de funcionamiento adecuadas al destino y a las actividades que en él se desarrollen y, expresando si correspondiere, las obras de mantenimiento y de conservación o refacción que corresponde realizar ya sea en el edificio o sus instalaciones y el plazo indefectible en que el titular del establecimiento debe efectuarlas, en las formas y circunstancias que se determinan en el presente Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663