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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.25.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.25.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.25.1

El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25 , se exigirá en los casos de obra nueva específica, en reciclaje de edificios con fin específico, así como en los casos de adecuación edilicia para fines concretos. Fuera de estos casos, se comprende también, la obligatoriedad para los edificios habilitados con anterioridad a la presente norma y reúnan las características dispuestas en la misma.
Notas
El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25, se exigirá en los casos de obra nueva específica, en reciclaje de edificios con fin específico, así como en los casos de adecuación edilicia para fines concretos. Fuera de estos casos, se comprende también, la obligatoriedad para los edificios habilitados con anterioridad a la presente norma y reúnan las características dispuestas en la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663