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Normativa Montevideo

Artículo D.4107.27

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4107.27

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público / Único

Articulo D.4107.27

Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24 , estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o establecimiento en caso de obra nueva específica o en los casos de reciclaje y/o adecuación edilicia con fines concretos.
Notas
Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24, estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o establecimiento en caso de obra nueva específica o en los casos de reciclaje y/o adecuación edilicia con fines concretos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663